Solicitar Tarjeta Sanitaria Europea en Guijo de Santa Bárbara

En nuestro portal web ponemos a su alcance una lista con todas las delegaciones o Centros de Atención e Información de la Seguridad Social que los ciudadanos pueden visitar en el municipio de Guijo de Santa Bárbara. Para solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea en Guijo de Santa Bárbara, deberá elegir una oficina en esta página. A continuación llegará a una ficha donde le proporcionaremos toda la información de contacto para llevar a buen puerto la gestión.

De forma adicional, puede utilizar el mapa en la parte media de la página para ver los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social cercanos a esta localidad.

Centros de Atención e Información del INSS cerca de Guijo de Santa Bárbara donde solicitar la TSE

Bajo este texto verá un mapa donde puede situar los diferentes Centros de Atención e Información de la Seguridad Social próximos a Guijo de Santa Bárbara donde obtener la Tarjeta Sanitaria Europea de forma gratuita. Además, podrá encontrar un listado, clasificado por distancia, de las delegaciones más próximas a esta localidad.

  • C/ La Mata, 2, Hervás 10700 (Cáceres)
    21,9 kms
  • Ctra. Salamanca-Cáceres, 24, Béjar 37700 (Salamanca)
    27,4 kms
  • C/ Alfonso Martínez Garrido, 4, Navalmoral de la Mata 10300 (Cáceres)
    30,5 kms
  • Avda. Juan Carlos I, 15-17, Plasencia 10600 (Cáceres)
    39,1 kms
  • C/ Puerto del Pico, 3, Arenas de San Pedro 05400 (Ávila)
    48,8 kms
  • C/ San Andrés, 14, Talavera de la Reina 45600 (Toledo)
    73,0 kms
  • Avda. Virgen de Argeme, 57-59, Coria 10800 (Cáceres)
    77,6 kms
  • C/ San Juan Bautista de la Salle, 10, Trujillo 10200 (Cáceres)
    80,1 kms
  • Avda. Conde de Foxá, 1, Ciudad Rodrigo 37500 (Salamanca)
    89,1 kms
  • P.º Canalejas, 129, Salamanca 37001 (Salamanca)
    89,7 kms
  • Preguntas frecuentes sobre la Tarjeta Sanitaria Europea en Guijo de Santa Bárbara


    • ¿En qué países tiene cobertura la Tarjeta Sanitaria Europea?

      La TSE otorga cobertura sanitaria en los estados que conforman la UE y que son miembros del espacio económico europeo: Malta, Austria, Bélgica, Hungría, Chipre, República Checa, Croacia, Luxemburgo, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Bulgaria, Irlanda, Italia, Letonia, España, Luxemburgo, Alemania, Países Bajos, Rumanía, Portugal, Reino Unido, Polonia, Suecia, Islandia, Liechtenstein y Noruega. A estos hay que añadir Suiza, que forma parte de este acuerdo de manera independiente y mediante una adhesión especial.

    • ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea?

      Los ciudadanos que quieran gestionar la TSE, tienen que ser beneficiarios de la Asistencia Sanitaria Pública de España. Esto es, disfrutar de cobertura de la Seguridad Social. En la situación de tratarse de personas con un contrato de trabajo temporal, consultar el punto donde se trata este tema.

    • ¿Puedo solicitar la TSE si he agotado mi prestación por desempleo?

      Los ciudadanos que han finalizado su prestación por desempleo u otros subsidios tienen hasta 90 días de cobertura anuales por medio de un certificado provisional sustitutorio. Siempre que que se rebasen esos 90 días antes mencionados, se le va a considerar residente del estado miembro en que se encuentre, teniendo a su disposición los mismos derechos sanitarios que cualquier residente de ese país.

    • Viajo con un bebé, ¿necesito solicitar para él la Tarjeta Sanitaria Europea?

      Si usted viaja con un bebé, como norma general no es imprescindible que éste sea usuario de la TSE, ya que se aprovechará de la cobertura sanitaria de los progenitores. Sin embargo, es factible tramitar la obtención de la tarjeta para el bebé sin problemas, visitando en persona alguno de los Centro de Atención e Información de la Seguridad Social que podrá revisar en esta web.

    • ¿Si ha finalizado mi prestación por desempleo también puedo obtener mi TSE?

      En este caso tiene usted cubiertos 90 días al año por medio de un certificado provisional sustitutorio. En caso de superar estos 90 días, se le tendrá en cuenta como residente en el país al que se haya desplazado, teniendo derecho de acceso a la misma sanidad que los ciudadanos de esa nación.