Solicitar Tarjeta Sanitaria Europea en La Alberca de Záncara

En nuestro portal web ponemos a su disposición un listado con todas las delegaciones o Centros de Atención e Información de la Seguridad Social que los contribuyentes pueden localizar en el municipio de La Alberca de Záncara. Para obtener la Tarjeta Sanitaria Europea en La Alberca de Záncara, deberá seleccionar una delegación en esta página. A continuación llegará a una ficha donde le proporcionaremos todos los datos de contacto para llevar a buen puerto la gestión.

De forma adicional, puede usar el mapa en la parte intermedia de la página para ver los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social cercanos a este municipio.

Centros de Atención e Información del INSS próximos a La Alberca de Záncara para solicitar la TSE

Bajo este texto encontrará un mapa donde puede ubicar los distintos Centros de Atención e Información de la Seguridad Social próximos a La Alberca de Záncara donde pedir la Tarjeta Sanitaria Europea de forma gratuita. También podrá encontrar un listado, ordenado por distancia, de las delegaciones más próximas a este municipio.

  • Pl. Santa Quitería, 7, San Clemente 16600 (Cuenca)
    13,2 kms
  • Pl. de la Constitución, 18, Villarrobledo 02600 (Albacete)
    29,1 kms
  • P.º de la Estación, 25, Mahora 02630 (Albacete)
    45,0 kms
  • Ctra. Villanueva de Alcardete, s/n, Quintanar de la Orden 45800 (Toledo)
    47,9 kms
  • Ctra. del Campillo, s/n, Motilla del Palancar 16200 (Cuenca)
    52,0 kms
  • C/ Lepanto, 2 (Glorieta de María Cristina), Tomelloso 13700 (Ciudad Real)
    60,5 kms
  • C/ Lorenzo Rivas, 25, Alcázar de San Juan 13600 (Ciudad Real)
    63,7 kms
  • Avda. de España, 27, Albacete 02002 (Albacete)
    80,5 kms
  • C/ Salvador, 25, Madridejos 45710 (Toledo)
    89,6 kms
  • Avda. del Vino, 4, Casas-Ibáñez 02200 (Albacete)
    91,1 kms
  • Preguntas frecuentes sobre la Tarjeta Sanitaria Europea en La Alberca de Záncara


    • ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea?

      Los ciudadanos que quieran gestionar la TSE, deben ser beneficiarios de la Asistencia Sanitaria Pública de España. Es decir, tener cobertura de la Seguridad Social. En el caso de tratarse de personas con un contrato de trabajo temporal, consultar el apartado donde se trata este asunto.

    • Viajo con un bebé, ¿necesito solicitar para él la Tarjeta Sanitaria Europea?

      Si usted viaja con un bebé, como norma general no es preciso que éste sea beneficiario de la TSE, ya que se beneficiará de la cobertura sanitaria de los progenitores. Sin embargo, es posible tramitar la solicitud de la tarjeta para el bebé sin problemas, visitando en persona alguno de los Centro de Atención e Información de la Seguridad Social que podrá encontrar en este portal.

    • ¿Qué aspectos no cubre la TSE?

      Estas son las eventualidades que no cubriría la Tarjeta Sanitaria Europea:

      • Devolución del paciente al país de origen. Si se halla hospitalizado y quiere regresar a su país, deberá correr con el importe del viaje.
      • Sanidad privada.
      • Si se realiza el viaje con la única y exclusiva intención de recibir atención médica.

    • ¿En qué países tiene cobertura la Tarjeta Sanitaria Europea?

      La TSE otorga cobertura sanitaria en los estados que conforman la Unión Europea y que son miembros del espacio económico europeo: Malta, Austria, Bélgica, Hungría, Chipre, República Checa, Croacia, Luxemburgo, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Bulgaria, Irlanda, Italia, Letonia, España, Luxemburgo, Alemania, Países Bajos, Rumanía, Portugal, Reino Unido, Polonia, Suecia, Islandia, Liechtenstein y Noruega. A estos hay que añadir Suiza, que forma parte de este acuerdo de manera independiente y mediante una adhesión especial.

    • ¿Puedo obtener la TSE si he agotado mi prestación por desempleo?

      Los contribuyentes que han extinguido ya su prestación por desempleo u otros subsidios disponen de 90 días de cobertura anuales por medio de un certificado provisional sustitutorio. En caso de que se superen esos 90 días antes mencionados, se le va a considerar residente del estado miembro en que se halle, teniendo a su alcance los mismos derechos sanitarios que cualquier ciudadano de ese país.